El pasado día 2 de diciembre el Gobierno aprobó mediante real decreto la implantación del Suministro Inmediato Información (SII) para los contribuyentes en el sistema mensual de IVA, un paquete de medidas encaminadas a la prevención del fraude tributario, que incluye una serie de modificaciones del Reglamento del IVA. Esta medida será obligatoria para un grupo de contribuyentes formado por grandes empresas a efectos de IVA (facturación superior a los 6.000.000 euros) o para aquellas empresas dadas de alta en el régimen de devolución mensual (REDEME).
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Por el momento, PYMES y autónomos mantendrán su declaración trimestral, pero las grandes empresas deberán remitir la información pertinente de las facturas emitidas/recibidas en un plazo máximo de cuatro días, ampliable a ocho durante los seis primeros meses del arranque del nuevo sistema, que se pondrá en marcha a partir del 1 de julio de 2017.
Pese a las ventajas anunciadas, el Suministro Inmediato de Información (SII) conlleva un considerable aumento en la frecuencia del cumplimiento de las obligaciones tributarias, haciendo que la adaptación de los sistemas informáticos a la nueva metodología resulte un paso imprescindible para muchas empresas.
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Real Decreto 596/2016, Sistema de Suministro de Información Inmediata (SII)
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