El 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables (IPNR). Se trata de una nueva norma que afecta directamente a todas aquellas empresas que fabrican, importan o adquieren envases de plástico no reutilizables para el mercado español.
El nuevo impuesto especial IPNR ha generado incertidumbre entre los fabricantes y empresas, además de algunas dudas en cuanto a su regulación con envases plásticos no reutilizables y semielaborados. Vamos a intentar aclarar algunos puntos con la información que se tiene a día de hoy sobre el tema.
¿En qué consiste el IPNR?
El impuesto sobre envases plásticos no reutilizables es un instrumento económico introducido como medida fiscal para incentivar la economía circular, junto con el impuesto sobre depósito de residuos en vertederos, la incineración y la co-incineración de residuos.
Se trata de un impuesto establecido de 0,45€ por kg de plástico no reciclado. La determinación del % de plástico no reciclado de un envase se llevará a cabo mediante una entidad acreditada registrada en ENAC. Dependiendo de cómo declare el IVA la compañía, la liquidación del impuesto será mensual o trimestral.
La normativa establece la obligación de declarar exactamente el importe de kilogramos de todos los envases de plástico (primario, secundario o terciario) que acompañan la mercancía.
Las actividades sobre las que se aplica este impuesto son:
- La fabricación.
- La importación desde fuera de la UE.
- La adquisición intracomunitaria.
¿A qué productos afecta el IPNR?
En todo el territorio español se aplicará la nueva normativa sobre el impuesto del plástico a los siguientes productos:
- Envases no reutilizables que contengan plástico.
- Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases, como las preformas o láminas de termoplástico.
- Los productos que contengan plástico destinado a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.
A efectos del IPNR, se considera envase todo producto destinado a realizar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. Se consideran también envases todos los artículos desechables utilizados con este mismo fin. Dentro de este concepto, y por tanto afectados por el IPNR, se incluyen los envases de venta o primarios, los envases colectivos o secundarios y los envases de transporte o terciarios.
Además, las empresas afectadas están obligadas por la normativa IPNR a inscribirse en un registro territorial del impuesto sobre envases de plástico no reutilizables.
Excepciones al impuesto de plásticos no reutilizables
Según su naturaleza, existen varios productos que quedan exentos del IPNR. La lista de exclusiones es la siguiente:
- Productos sanitarios, envases para medicamentos, alimentos para uso médico, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario.
- Artículos con importación o adquisición intracomunitaria con peso máximo del total de plástico no reciclado de 5 kg.
- Productos objeto de devolución para su destrucción o reincorporación al proceso de fabricación.
- Productos que vayan a ser o hayan sido exportados fuera de España.
- Pinturas, tintas, lacas y adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.
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Si quieres ampliar información sobre el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, puedes consultar la página oficial de la Agencia Tributaria donde encontrarás enlaces de interés a documentación técnica y normativa.